18 de octubre de 2023.
La colaboración en el mercado es fundamental. Desde el lobby político, la visibilidad del sector en la sociedad, el combate el fraude y la respuesta ante reclamos judiciales. La Asociación Argentina de Compañías de Seguros dio a conocer un fallo que es muestra cabal de ello.
El pasado 27 de septiembre de 2023, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió sentencia en la causa “Alzogaray, Jorge Alberto c/Rubellin Alan Uriel s/Daños y Perjuicios (expte 80155/2019), revocando la de primera instancia y rechazando la demanda incoada por el actor.
El fundamento Técnico jurídico
El rechazo de demanda tiene principalmente en cuenta cuestiones técnicas como la orfandad probatoria del actor para tener por acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil.
Sin perjuicio de ello, el presente resumen pretende resaltar el especial tratamiento que realiza la Jueza preopinante de la existencia de una multiplicidad de reclamos por parte del mismo accionante.
La multiplicidad de reclamos del mismo Actor – Su incidencia
Como dijimos, si bien el fundamento del rechazo de la demanda es la falta de prueba de presupuestos de la responsabilidad civil, la Jueza señala que aun en la mejor de las hipótesis para el actor, y para el caso que se hubiere probado la responsabilidad del demandado, ni siquiera podría tenerse por acreditado que los daños que el actor dijo sufrir, fueran consecuencia del accidente que dio origen a su reclamo.
Resalta la Jueza que resulta “sumamente llamativo” que el expediente haya sido elevado a la Cámara conjuntamente con otros 3 expedientes en los que reclama el mismo actor por hechos de tránsito con mecánicas similares y lesiones de diversa índole que detalla puntualmente y que surjan 2 causas más en trámite en el sistema del Poder Judicial donde el Sr. Alzogaray también es actor y donde reclama lesiones producidas en siniestros de tránsito.
En este contexto, la Jueza concluye que la tarea de determinar el nexo de causalidad entre el accidente correspondiente al expediente en el que ella debe fallar y las secuelas que se dicen padecidas, deviene extremadamente compleja al no poder determinarse a ciencia cierta si las lesiones corresponden al hecho de su expediente o a alguno o algunos de los otros. Se advierte al respecto que los hechos invocados en los distintos eventos son similares pudiendo, por ende, ser la causa de los daños invocados, cualquiera de ellos.En nuestra opinión ha resultado sumamente importante para la decisión del caso el manto de duda generado por la existencia de una multiplicidad de reclamos del mismo actor y la complejidad para la determinación de cuál es el accidente que provocó las lesiones invocadas o señaladas en las pericias.
El manto de duda al que hacemos referencia tiene un efecto jurídico relevante desde el punto de vista técnico toda vez que afecta a uno de los presupuestos de la responsabilidad que es la existencia de nexo de causalidad entre el hecho antijurídico y el daño.
Desafíos para la prevención y defensa frente a reclamos ilegítimos
El fallo sucintamente comentado pone en evidencia que para lograr el resultado jurídico que observamos en él, resulta fundamental contar información disponible y presentarla en casos similares ante la Justicia.
Para ello, es necesario utilizar herramientas para detectar estos supuestos y obtener la información en tiempo útil, de manera que permita incorporarla a un expediente en tiempo procesal oportuno.
En definitiva, y sin hesitación alguna, podemos sostener que el camino idóneo para este fin es trabajar mancomunadamente en el mercado asegurador compartiendo información de manera sistémica y ordenada como forma de contrarrestar y prevenir los intentos por obtener beneficios económicos ilegítimos en perjuicio de las Aseguradoras y sus Asegurados.
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