ART. Ajuste del cálculo de Reserva por Juicios Futuros Neta
- Prensa Aseguradora
- 7 ene
- 3 Min. de lectura
7 de enero de 2026.

RESOLUCIÓN SSN 720/2025.-
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó una nueva resolución mediante la cual introduce precisiones en el cálculo de la Reserva por Juicios Futuros Neta que deben constituir las aseguradoras que operan en la Rama Riesgos del Trabajo (ART). La medida modifica el punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) y será aplicable a los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2025 y siguientes.
La norma se inscribe en una secuencia de ajustes regulatorios que el organismo viene realizando en los últimos años, con el objetivo de fortalecer la solvencia técnica de las ART frente a la litigiosidad futura y homogeneizar criterios de valuación de reservas.
Antecedentes
En los fundamentos de la resolución, la SSN repasa el camino normativo que llevó a la creación y posterior modificación de la Reserva por Juicios Futuros.
En primer lugar, recuerda que el artículo 33 de la Ley 20.091 impone al organismo la responsabilidad de determinar las reservas técnicas y de siniestros pendientes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con asegurados y beneficiarios.
En ese marco, en septiembre de 2022 se incorporó al RGAA la obligación de constituir una Reserva por Juicios Futuros para las aseguradoras que iniciaran operaciones en la Rama Riesgos del Trabajo. Posteriormente, en marzo de 2024, la SSN dispuso que dicha reserva se calcule por contrato y desde el inicio de operaciones de cada entidad.
Un mes más tarde, en abril de 2024, se reglamentó la situación de aquellas ART que, al momento de dictarse la modificación, aún se encontraban aplicando la metodología anterior.
La SSN señala ahora que, dada la naturaleza del negocio ART, la maduración de la cartera de litigios se alcanza recién luego de cinco años de operación, por lo que resulta necesario introducir un mecanismo que relacione la reserva por juicios futuros con la experiencia real de juicios abiertos y con las reservas ya constituidas por reclamaciones judiciales.
Nuevo criterio
A partir de esta norma, al constituir la Reserva por Juicios Futuros Total, las ART deberán calcular, al cierre de cada ejercicio, la Reserva por Juicios Futuros Neta, aplicando un guarismo que surge de comparar:
la Valuación de Reservas por Reclamaciones Judiciales, calculada conforme al punto 33.4.1.6.1. del RGAA,
con un factor de corrección determinado en función de los trimestres transcurridos desde el primer balance presentado por la aseguradora.
El esquema introduce así un ajuste progresivo, alineado con el grado de maduración de la cartera de litigios de cada ART.
La resolución establece expresamente que la Reserva por Juicios Futuros Neta deberá contabilizarse dentro del rubro “Deudas con Asegurados”, bajo la cuenta específica:
2.01.01.01.01.29.00.00 – Reserva por Juicios Futuros
Este punto busca unificar criterios de exposición contable y facilitar el control por parte del organismo de supervisión.
Contexto de alta litigiosidad
La actualización del cálculo de la Reserva por Juicios Futuros Neta se suma a una serie de normas recientes que reflejan la preocupación del regulador por la sostenibilidad técnica del sistema de riesgos del trabajo, en un escenario marcado por la persistente litigiosidad y su impacto en los balances de las ART.
El nuevo esquema apunta a que las reservas reflejen de manera más precisa la exposición futura real, especialmente durante los primeros años de operación de una entidad en la rama.









Comentarios