16 de febrero de 2024.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40/2024
RESOL-2024-40-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-14051495-APN-GA#SSN, los puntos 7, 8 y 35 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las diversas medidas y políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, distintos organismos centralizados y descentralizados están llevando a cabo un proceso tendiente a desburocratizar y simplificar las normas y los trámites administrativos.
Que la búsqueda de la eficiencia en las regulaciones y en los trámites administrativos resulta un objetivo clave para promover la prosperidad económica, la productividad, aumentar el bienestar y salvaguardar el interés público.
Que de acuerdo con los lineamientos de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno, tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y a la eliminación de normas que entorpezcan y demoren el accionar del Estado y del sector privado, afectando su productividad y/o pudiendo dar lugar a prácticas no transparentes.
Que con la finalidad de erradicar las trabas burocráticas, resulta necesario realizar un reordenamiento normativo y una evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de la normativa vigente.
Que en lo que respecta al ámbito de competencias propio de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se advierte la existencia de ciertas normas que sólo han tendido a generar trabas a la dinámica de funcionamiento del sector asegurador.
Que, en ese sentido, cabe destacar que mediante la Resolución RESOL-2021-595-APN-SSN#MEC, de fecha 5 de agosto, se modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), estableciendo el requisito de autorización previa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para las operatorias de transferencia de acciones y los aportes de capital a cuenta de futura suscripción de acciones, como así también, una serie de limitaciones a las operatorias comerciales entre accionistas, órganos de administración, fiscalización y/o gerentes y entidades aseguradoras.
Que cabe recordar que dicha Resolución dejó sin efecto el esquema previsto por la Resolución RESOL-2018-989-APN-SSN#MHA, de fecha 28 de septiembre, que entre sus considerandos advertía que tales exigencias traducían un ritualismo formal que atentaba y se contraponía con la celeridad y transparencia que requiere la dinámica societaria del mercado asegurador.
Que, en consecuencia, en línea con los estándares de desburocratización y simplificación de las normas y trámites administrativos, resulta oportuno e imperioso modificar la Resolución RESOL-2021-595-APN-SSN#MEC, de fecha 5 de agosto, y regresar al régimen anterior previsto por la Resolución RESOL-2018-989-APN-SSN#MHA, de fecha 28 de septiembre.
estricto cumplimiento a las normas dictadas por el Organismo de control societario que corresponda al tipo y jurisdicción de la aseguradora, en cuanto no se opongan a las disposiciones dictadas por esta Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de organismo de control exclusivo y excluyente de la actividad aseguradora.”.
ARTÍCULO 3°.- Deróguense los incisos h del punto 35.2., f del punto 35.14.1.4., y f del punto 35.14.2.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Guillermo Plate
e. 15/02/2024 N° 6326/24 v. 15/02/2024
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