informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA)
- Prensa Aseguradora
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25 de agosto de 2025.

Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia muestra cómo la falsa litigiosidad afecta al Sistema de Riesgos del Trabajo. Experiencias anteriores dan cuenta de que esto incrementa el costo laboral y conspira contra la creación de empleo formal. El remedio sería ajustar los criterios que aplican las Justicias provinciales para evaluar las incapacidades.
El aumento de los juicios en el Sistema de Riesgos del Trabajo se consolida como una de las principales trabas para el desarrollo del empleo formal en la Argentina. El fenómeno, lejos de ser nuevo, se ha intensificado en los últimos años y vuelve a poner en riesgo la sustentabilidad de un esquema que debería dar previsibilidad a trabajadores y empleadores, pero que hoy enfrenta incentivos que estimulan la litigiosidad.
Según un reciente informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), la raíz del problema está en la disparidad de criterios que aplican las Justicias provinciales frente a reclamos de dudoso origen laboral. Mientras las Comisiones Médicas nacionales suelen desestimar indemnizaciones cuando no existe incapacidad real, los tribunales locales suelen otorgar compensaciones económicas, aun en casos donde el daño no tiene relación directa con el trabajo. En palabras de IDESA, “la determinación de una incapacidad laboral termina siendo arbitraria” y esta falta de homogeneidad alimenta lo que el Instituto describe como “litigiosidad espuria”.
El documento recuerda un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia en el que se anuló una sentencia que obligaba a una ART a indemnizar por incapacidad psicológica derivada de una dolencia no laboral. El máximo tribunal sentó así el precedente de que, si la enfermedad no se origina en el ámbito laboral, no corresponde cargar los costos al Sistema. Sin embargo, en la práctica judicial cotidiana, la situación dista de estar alineada con ese criterio.
Las estadísticas son elocuentes: entre 2022 y 2024, la dolencia más demandada fue la lumbalgia. Para un mismo cuadro, los tribunales reconocieron incapacidades muy dispares: 5,6% en Santa Fe, casi 8% en Córdoba, 11,4% en Buenos Aires, 12,4% en Mendoza y casi 14% en la Ciudad de Buenos Aires.
Porcentaje promedio de incapacidad por lumbalgia en las Justicias provinciales 2022-2024

Esta dispersión, que incluso se replica entre juzgados de una misma provincia, demuestra el nivel de arbitrariedad con el que se evalúan los daños laborales. En este contexto, donde demandar no implica costos para el trabajador y la probabilidad de obtener un fallo favorable es muy elevada, “los incentivos a litigar son enormes”, destaca el informe de IDESA.
Las consecuencias sobre el Sistema y el empleo son contundentes. Entre 2004 y 2017, los juicios anuales pasaron de 3.800 a 125.000, lo que elevó la alícuota promedio del seguro de riesgos del trabajo del 2% al 3% de la masa salarial. La sanción de la Ley 27.348 permitió reducir temporalmente esa litigiosidad a 60.000 casos por año y bajar la alícuota a 2,5%. No obstante, desde 2022 los juicios volvieron a crecer hasta alcanzar nuevamente los 125.000 anuales en 2024, volviendo a encender las alarmas.
La propuesta del centro de estudios es clara: no se requiere una nueva ley, sino terminar de implementar la normativa vigente. En particular, avanzar en la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses en cada provincia y aplicar un procedimiento laboral en el que la Justicia actúe como instancia recursiva, sin volver a evaluar la incapacidad ya determinada por las Comisiones Médicas. “Lo más relevante es sostener criterios únicos y no habilitar nuevas instancias de interpretación”, sostiene el informe.
IDESA advierte que la pasividad frente a esta problemática desalienta la creación de empleo formal y eleva el riesgo de que los empleadores se queden sin cobertura de riesgos del trabajo, como ocurrió a fines de la década de 1980. “Sin seguro de riesgos del trabajo, la litigiosidad no solo destruye empleos sino también empresas”, señala el documento.
Por esto, enfatiza que avanzar con la instrumentación de la Ley 27.348 no solo es una cuestión técnica, sino una estrategia de alto impacto social para preservar la generación de empleo y la viabilidad del mercado laboral.
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