Providencia. Apeló la multa de la SSN y pasará a la Cámara Comercial
- Prensa Aseguradora
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8 de mayo de 2026.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) concedió el recurso de apelación presentado por Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. contra la multa de más de $28,6 millones que le había aplicado el organismo semanas atrás por la presentación tardía de sus estados contables.
De esta manera, el expediente será elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que deberá intervenir en la revisión judicial del caso.
Multa por presentación fuera de término
La sanción original había sido dispuesta por la Resolución 171/2026 de la SSN, publicada en abril de este año (ver nota).
En aquella oportunidad, el organismo aplicó a Providencia una multa de $28.631.350 por la presentación tardía de los estados contables al 31 de diciembre de 2025, incumpliendo los plazos previstos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).
La SSN había remarcado entonces que este tipo de incumplimientos dificultan la fiscalización oportuna, impiden evaluar adecuadamente la solvencia de las entidades, y generan costos adicionales de supervisión.
Además, uno de los elementos centrales considerados para graduar la sanción había sido la reincidencia de la aseguradora, circunstancia que agravó el reproche administrativo.
La apelación de la aseguradora
Frente a esa resolución, Providencia presentó un recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
Según surge de la nueva resolución publicada por la SSN, el planteo fue presentado “en tiempo y forma”, motivo por el cual el organismo decidió conceder formalmente el recurso.
No obstante, la propia resolución deja en claro que la SSN no modificó su criterio de fondo.
De hecho, en los considerandos se señala expresamente que los agravios presentados por la aseguradora “carecen de entidad suficiente” para descalificar la sanción originalmente aplicada.
Concedido el recurso, el expediente será remitido a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tal como prevé el procedimiento establecido por la Ley de Seguros.
La resolución aclara además que el recurso fue concedido “en relación y en ambos efectos”, fórmula procesal que regula el modo en que se tramitará la revisión judicial.




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