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SSN. Aclaraciones sobre Tasación de Inmuebles

12 de julio de 2024.

En respuesta a diversas consultas planteadas por aseguradoras y reaseguradoras, la Superintendencia de Seguros de la Nación dio a conocer una circular para aclarar aspectos vinculados a la contabilización y computabilidad de los inmuebles y las modificaciones en la confección de las respectivas tasaciones por parte de sus entes emisores.

Vale decir que las modificaciones dispuestas por la SSN en este sentido, en línea con su impronta de gestión de simplificar procesos, apuntan a agilizar y hacer más eficiente el proceso de tasación.

En primera instancia, el organismo aclara que el objetivo principal de las tasaciones que deben presentar las aseguradoras y reaseguradoras (punto 39.1.2.3.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora), es la obtención del valor recuperable más actualizado posible de dichos activos (límite de valor del inmueble a considerar), a los efectos de su computabilidad en el Estado de Capitales mínimos y en el Cálculo de cobertura.

En segundo lugar, respecto a la registración y valuación contable, las entidades supervisadas deberán seguir los lineamientos establecidos en las Normas Contables Profesionales (NCP) establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Para ello, deberá considerarse lo siguiente en función de la fecha de adquisición de los inmuebles:

•             En el caso de inmuebles existentes al 30 de junio de 2024, la última tasación que cumpla con los requisitos establecidos en el punto 39.1.2.3.1 del RGAA a esa fecha se considerará a los efectos contables como «Costo atribuido», mientras que la reserva de revalúo técnico existente también a esa fecha, de corresponder, deberá transferirse a resultados no asignados. Luego, la valuación de dichos inmuebles deberá seguir los lineamientos establecidos por las NCP.

•             Finalmente, en el caso de inmuebles adquiridos a partir del 1° de julio de 2024 (es decir, para el nuevo ejercicio anual 2024-25), a los efectos de valuación se regirán exclusivamente por lo indicado en las NCP.

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