top of page

SSN. Actualizacion del esquema del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

  • Foto del escritor: Prensa Aseguradora
    Prensa Aseguradora
  • hace 21 minutos
  • 4 Min. de lectura

15 de diciembre de 2025.

ree

RESOLUCIÓN SSN 681/2025.-

 

La Superintendencia de Seguros de la Nación avanzó en una modificación integral del Reglamento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), actualizando los procedimientos de recomposición y compensación, y restableciendo el giro de fondos hacia la cuenta fiduciaria común en determinados supuestos.

 

Vale destacar que la norma reemplaza reglamentos anteriores y deja sin efecto disposiciones dictadas en el contexto excepcional de los últimos años.

 

La medida se inscribe en una historia normativa que se remonta a fines de los años noventa y que tuvo sucesivas adecuaciones, especialmente a partir de la pandemia, cuando el FFEP fue utilizado como herramienta clave para afrontar prestaciones vinculadas al COVID-19 dentro del sistema de riesgos del trabajo.

 

 

 

De la creación del fondo a la necesidad de reordenamiento

 

En los fundamentos de la resolución, la SSN repasa el origen y la evolución del FFEP. El fondo fue creado en 1997 con el objetivo de garantizar la cobertura de enfermedades profesionales de alto impacto económico, cuya atención podía comprometer el equilibrio del sistema.

 

Posteriormente, en el año 2000, el fondo fue formalmente denominado Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales y se aprobó un primer reglamento operativo para regular la contabilización, los ingresos, los egresos y las inversiones.

 

Con la irrupción de la pandemia, el FFEP adquirió un rol central para financiar prestaciones médicas vinculadas al COVID-19. En ese marco, se dictaron normas excepcionales, se habilitaron mecanismos extraordinarios de pago y, más adelante, se dispuso la suspensión del giro de fondos a la cuenta fiduciaria común, ante el agotamiento del fondo y la existencia de créditos a favor de las ART.

 

La SSN explica que, superada esa etapa y con información contable consolidada, resulta necesario reordenar el esquema, restablecer el giro de fondos cuando corresponda y actualizar los procedimientos de recomposición, compensación y control.

 

 

 

Qué establece la resolución

 

A continuación, el detalle de los artículos clave:

 

Artículo 1 – Nuevo Reglamento del FFEP

 

La norma sustituye el Reglamento aprobado en 2020 por un nuevo texto integral, que pasa a regir la contabilización, administración fiduciaria, registración contable, información periódica y mecanismos de recomposición del fondo.

 

Artículo 2 – Nuevos Anexos I y II

 

Se reemplazan los procedimientos vigentes hasta ahora por nuevos Anexos I y II, que redefinen en detalle cómo deben tramitarse la recomposición y la compensación del FFEP entre las aseguradoras de riesgos del trabajo.

 

Artículo 3 – Derogación de la suspensión del giro de fondos

 

Se deroga la resolución que había suspendido el giro de fondos al FFEP, lo que implica un cambio relevante en la operatoria, aunque con aplicación selectiva según la posición de cada aseguradora frente al fondo.

 

Artículo 4 – Vigencia

 

Las disposiciones serán aplicables a partir de los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2025, otorgando un margen de adecuación a las entidades.

 

 

 

Cómo pasa a funcionar el FFEP

 

El texto aprobado detalla con precisión:

 

Registros obligatorios que deben llevar las ART (cobranzas, denuncias de siniestros y siniestros pagados imputables al FFEP).

Imputación contable diferenciada, según la aseguradora tenga posición favorable al fondo o crédito a su favor.

La exclusión de los aportes al FFEP de la base de cálculo de primas, capitales mínimos y comisiones.

La obligación de llevar una administración fiduciaria separada, con cuentas específicas identificadas como FFEP.

También se establece un régimen de información trimestral y mensual, con reportes detallados que deben remitirse a la SSN y a la Coordinación del fondo.

 

 

 

Anexo I: cómo se solicita la recomposición del FFEP

 

El Anexo I regula el procedimiento para que las ART que hayan realizado erogaciones a cuenta del FFEP puedan solicitar la recomposición de esos fondos.

 

Entre los puntos centrales se destacan:

 

La presentación obligatoria vía Trámite a Distancia (TAD).

La exigencia de declaraciones juradas, informes del auditor externo y certificaciones contables.

El control cruzado con la información que suministra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La intervención sucesiva de las Gerencias de Evaluación y Técnica y Normativa antes de autorizar las transferencias.

El procedimiento fija un circuito administrativo detallado, con validaciones técnicas y jurídicas previas a cada recomposición.

 

 

 

Anexo II: qué pasa cuando no hay fondos suficientes

 

El Anexo II aborda uno de los puntos más sensibles del sistema: qué ocurre cuando los pedidos de recomposición superan el saldo disponible en la cuenta fiduciaria común.

 

En ese caso, la norma dispone:

 

La aplicación de un prorrateo proporcional, hasta agotar los fondos disponibles.

Un orden de prioridad para reconocer los créditos, distinguiendo entre saldos a favor del FFEP y saldos por compensación financiera.

Este mecanismo busca garantizar criterios objetivos y previsibles en escenarios de insuficiencia de recursos.

 

De esta manera, la resolución representa un reordenamiento técnico del FFEP, orientado a normalizar su funcionamiento luego de varios años de reglas excepcionales. Al mismo tiempo, refuerza los controles, la transparencia y la trazabilidad de los flujos financieros dentro de un fondo que cumple un rol estratégico en el sistema de riesgos del trabajo.

 

Con la entrada en vigencia a partir de los cierres contables de diciembre de 2025, las ART deberán adecuar sus procesos contables, informativos y fiduciarios al nuevo esquema definido por la SSN.

 
 
 

Comentarios


Formulario de suscripción

¡Gracias por tu mensaje!

  • Instagram
  • LinkedIn
  • Facebook
  • Twitter
  • YouTube

©2020 por Prensa Aseguradora - Tavo Rodez.

bottom of page