SSN. Ampliación de medidas preventivas a GALENO ART y prohibición de emitir nuevas pólizas
- Prensa Aseguradora
- 10 dic 2025
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10 de diciembre de 2025.

RESOLUCIÓN SSN 679/2025.-
La Superintendencia de Seguros de la Nación dio a conocer una nueva resolución mediante la cual dispone la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro por parte de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., amplía las medidas cautelares ya vigentes e intima a la entidad a reintegrar su capital mínimo en un plazo de 30 días.
La decisión se adopta en el marco de lo previsto por los artículos 31, 67 y 86 de la Ley 20.091 y continúa la línea preventiva iniciada semanas atrás cuando el organismo había ordenado la inhibición general de bienes .
Según se detalla en la norma, los estados contables al 30 de septiembre de 2025 presentados por la ART muestran un déficit de capitales mínimos de $12.954 millones, situación que había motivado inicialmente el requerimiento de presentación de un Plan de Regularización y Saneamiento. Sin embargo, la compañía informó que “no se verifican en la actualidad las condiciones técnicas y económicas mínimas” para formular un plan viable.
Al no haberse presentado una propuesta para revertir la situación, la SSN consideró que se configuró un escenario de mayor gravedad que el detectado al dictarse la medida anterior, justificando el refuerzo de los mecanismos de tutela.
Detalle de los fundamentos
De acuerdo con la resolución, la entidad tuvo oportunidad de presentar un plan para regularizar su situación patrimonial, pero declinó formalmente esa posibilidad. Ello llevó al organismo a considerar que:
La falta de una propuesta de saneamiento agrava la situación objetiva de peligro.
Corresponde aplicar un criterio de extrema prudencia para proteger a empleadores, trabajadores y al sistema de riesgos del trabajo en su conjunto.
El régimen específico del sistema ART exige asegurar la continuidad y permanencia de las coberturas, dada su naturaleza social y de protección laboral.
La SSN remarca que las medidas cautelares buscan “preservar el patrimonio de la aseguradora y salvaguardar los intereses de los asegurados y asegurables”, en línea con los elevados intereses públicos involucrados.
Qué ordena la resolución
La SSN dispuso en primer lugar la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros. La ART deberá frenar la emisión inmediatamente. La Gerencia de Inspección verificará el “corte de emisión” al momento de la notificación.
Se la emplazó a recomponer capitales mínimos. La entidad deberá reintegrar el déficit indicado —$12.954 millones— en un plazo de 30 días corridos, bajo apercibimiento de quedar alcanzada por el artículo 48 inciso b) de la Ley 20.091 (posibles medidas más severas).
La resolución ordena notificar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la adopción de las medidas que estime necesarias.
Finalmente, se rechazó el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes. La compañía había solicitado esa medida para afrontar erogaciones operativas, pero la SSN consideró que ello es improcedente en los términos del artículo 86 de la Ley 20.091.
Un nuevo capítulo en un contexto crítico
La situación patrimonial de Galeno ART no puede analizarse aisladamente. El Sistema de Riesgos del Trabajo atraviesa una crisis profunda caracterizada por una creciente presión litigiosa que deteriora la sustentabilidad de las aseguradoras.
De acuerdo con datos de la UART, mientras los siniestros laborales se reducen de manera sostenida —80% menos fallecimientos y 55% menos accidentes gracias a mejoras en prevención y seguridad laboral—, la litigiosidad continúa escalando. Para 2025 se proyecta un récord histórico de más de 130.000 nuevas demandas, generando un impacto financiero y operativo sin precedentes.
Este desfasaje entre mejora en seguridad laboral y aumento de juicios es hoy uno de los principales factores que afectan la solvencia del sistema y complejizan la gestión técnico-actuarial de las ART. En ese marco, se sigue insistiendo en la necesidad urgente de instrumentar el Cuerpo Médico Forense en la Ciudad de Buenos Aires y en las 18 jurisdicciones adheridas, tal como lo establece la Ley de Riesgos del Trabajo.









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