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SSN. Modificación del cálculo de Reservas en Caución Ambiental, Mediaciones, Juicios e IBNR

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    Prensa Aseguradora
  • 26 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

26 de diciembre de 2025.

 

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó la presente norma, mediante la cual introduce modificaciones relevantes al punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), vinculadas al cálculo de reservas técnicas, la valuación de mediaciones y juicios, y el tratamiento del reaseguro en los siniestros ocurridos y no reportados (IBNR).

 

La norma apunta a mejorar la razonabilidad, uniformidad y proporcionalidad de los criterios técnicos, alineando las reservas con la exposición real al riesgo y evitando tratamientos dispares entre entidades.

 

 

 

Hacia una medición más ajustada al riesgo

 

En los fundamentos de la resolución, la SSN explica que varias metodologías vigentes habían quedado desactualizadas o mostraban desvíos entre el cálculo contable y la exposición efectiva al riesgo.

 

Uno de los ejes centrales es la Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva, cuyo cálculo se basaba históricamente en la acumulación de un porcentaje de primas emitidas. Si bien ese método fue adecuado en su origen, el organismo señala que carece de correlación directa con el riesgo real, ya que la prima no refleja necesariamente el potencial de daño ambiental.

 

En función de la evolución del mercado de caución ambiental y de un contexto económico más estable, la SSN considera más apropiado adoptar un criterio vinculado a las sumas aseguradas vigentes, que representan de manera más fiel la exposición potencial ante eventuales incumplimientos ambientales.

 

La resolución también aborda problemas de uniformidad en la valuación de mediaciones pendientes y juicios con inactividad procesal. El uso de factores de corrección definidos como “valores máximos” permitió, en la práctica, aplicaciones dispares, reducciones discrecionales y diferencias en situaciones equivalentes, afectando la consistencia de las reservas.

 

Finalmente, la SSN incorpora precisiones sobre el tratamiento del IBNR y la participación del reaseguro, especialmente en contratos de exceso de pérdida y excedentes, donde la imputación del pasivo requiere una metodología más ajustada a la experiencia histórica.

 

 

 

Qué cambia artículo por artículo

 

Artículo 1 – Mediaciones pendientes

 

Se sustituye el último párrafo del punto 33.3.2. del RGAA.

 

La norma establece que, una vez determinado el promedio de importes acordados actualizados, la valuación de cada mediación deberá mantenerse actualizada hasta su cierre (pago, juicio, acta de cierre o prescripción), aplicando factores de corrección en función de la antigüedad desde su registración.

 

El objetivo es que estos factores cumplan efectivamente su finalidad técnica: reflejar la disminución progresiva de la expectativa de pago con el paso del tiempo.

 

Artículo 2 – Nueva Reserva Especial para Caución Ambiental

 

Se sustituye el punto 33.3.3.4.1. del RGAA y se redefine el cálculo de la Reserva Especial de Contingencia para Riesgos de Caución Ambiental.

 

A partir de ahora, la reserva se conformará aplicando el cinco por mil (5‰) sobre el total de las sumas aseguradas vigentes al cierre de cada trimestre, correspondientes a seguros directos.

La reserva deberá ser certificada por Actuario Externo.

 

Este cambio reemplaza definitivamente el esquema basado en primas por uno directamente vinculado a la exposición al riesgo.

 

Artículo 3 – Juicios con inactividad procesal

 

Se modifica el punto 33.3.3.5.3. del RGAA, aplicable a juicios de Automotores, Motovehículos y Responsabilidad Civil.

 

En los casos de inactividad procesal —por ausencia de actos impulsorios o actividad inidónea—, las aseguradoras podrán aplicar factores de corrección en función de la fecha del último acto impulsorio.

 

Como condición, deberán presentar una declaración jurada trimestral, firmada por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle completo de los expedientes alcanzados (fuero, jurisdicción, carátula, número de siniestro y último acto procesal).

 

Artículo 4 – Precisión en el tratamiento del IBNR y el reaseguro

 

Se sustituye el inciso b. del punto 33.3.6. del RGAA, incorporando una metodología más detallada para la imputación del reaseguro en los Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR).

 

Cuota parte: se deducen directamente los importes a cargo de los reaseguradores.

Exceso de pérdida y excedentes: se deberá calcular, por año de ocurrencia, la relación histórica entre siniestros a cargo del reaseguro y el total de siniestros ocurridos, aplicando ese porcentaje al IBNR correspondiente.

Falta de información suficiente: se admite, de manera transitoria, aplicar el porcentaje de prima reasegurada devengada sobre el total del IBNR calculado.

El objetivo es alinear el pasivo atribuible a reaseguradores con criterios actuariales más robustos y transparentes.

 

Artículo 5 – Vigencia

 

Las modificaciones serán de aplicación a los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2025 y siguientes, otorgando a las entidades un período de adecuación.

 
 
 

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