SSN. Nueva modificación al Reglamento General de la Actividad Aseguradora
- Prensa Aseguradora
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13 de junio de 2025.

RESOLUCIÓN SSN 304/2025.-
La Superintendencia de Seguros de la Nación avanzó en una nueva modificación al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), en este caso respecto al punto 30 (Capital Mínimo a Acreditar, apartado 30.2. sobre Determinación del Capital Computable) y el punto 39 (Pautas para la Confección de Estados Contables, apartado 39.1.2.3. sobre Inmuebles y Bienes de Uso).
Entre los principales cambios, vale mencionar la incorporación al capital computable de los activos diferidos correspondientes a pólizas de pago único que excedan la anualidad.
A su vez, se eliminan de los excesos de inversiones, inmuebles, valores a depositar y créditos vinculados a la actividad aseguradora. Y se adoptan criterios de valuación de inmuebles conforme a las normas contables profesionales emitidas por la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas).
“Esta medida tiene como objetivo fortalecer la solvencia del sistema asegurador, simplificar el cálculo de las relaciones técnicas y optimizar los procesos de supervisión, eliminando conceptos redundantes”, destacaron desde la SSN.
Según explicaron, la normativa refuerza el enfoque técnico del sistema, diferenciando el rol de cada relación técnica. Mientras los capitales mínimos apuntan a garantizar la solidez a largo plazo de las entidades, el Estado de Cobertura se orienta a asegurar el adecuado calce entre activos y pasivos, lo que implica limitar las tenencias en cada tipo de activo computable.
“La resolución también apunta a reducir costos operativos y la carga administrativa del sector, al tiempo que mantiene la eficacia de los mecanismos de supervisión mediante enfoques más eficientes”, agregaron, reiterando el compromiso para velar por un mercado asegurador más sólido, transparente y sustentado en estándares técnicos que favorezcan una supervisión eficiente y mayores niveles de solvencia.
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