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SSN. Nuevas Sanciones e Inhibiciones

  • Foto del escritor: Prensa Aseguradora
    Prensa Aseguradora
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

27 de febrero de 2026.

La Superintendencia de Seguros de la Nación aplicó una serie de medidas sancionatorias que alcanzan a seis entidades del mercado. En cuatro casos, las resoluciones se vinculan con incumplimientos en la remisión de información mensual sobre inversiones; en los otros dos, las medidas responden a déficits patrimoniales detectados en los estados contables al 31 de diciembre de 2025.

 

Las decisiones fueron adoptadas en el marco de las facultades previstas por la Ley 20.091 y refuerzan el foco del organismo en el control de solvencia y en el cumplimiento del régimen informativo.

 

 

 

Incumplimientos en el Régimen de Custodia de Inversiones

 

Cuatro de las resoluciones tienen un mismo origen: la presentación extemporánea de la información correspondiente al stock de Inversiones, Depósitos a Plazo Fijo y Cheques de Pago Diferido del período noviembre 2025, exigida por el punto 39.10.3.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

 

Las entidades alcanzadas fueron:

 

Sentir Seguros S.A., sancionada con multa por $ 2.789.606 (ver RES. SSN 67/2026)

Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., con llamado de atención (ver RES. SSN 66/2026)

ART Mutual de Empleados Mecánicos y Afines del Transporte Automotor San Francisco, con llamado de atención (ver RES. SSN 65/2026)

Cesce Argentina S.A. Seguros de Crédito y Garantías, con llamado de atención (ver RES. SSN 64/2026)

En todos los casos, la SSN sostuvo que la remisión en término de la información mensual es un elemento central del esquema de supervisión, ya que permite verificar que las entidades cuentan con inversiones que respalden sus obligaciones. El organismo remarcó que se trata de infracciones formales de “mero peligro”, donde la sola verificación del incumplimiento configura responsabilidad.

 

También enfatizó que la mora en obligaciones a plazo se produce automáticamente por el transcurso del tiempo, sin necesidad de intimación previa, y que las aseguradoras, por su carácter especializado, deben prever contingencias internas que puedan afectar el cumplimiento en tiempo y forma.

 

 

 

Inhibiciones por déficits patrimoniales

 

En paralelo, la SSN adoptó medidas cautelares más severas respecto de dos compañías que presentaron déficits en sus estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2025.

 

En el caso de La Palabra Compañía de Seguros Patrimoniales S.A., la Gerencia de Evaluación detectó un déficit de capitales mínimos por $ 461.061.794 (ver RES. SSN 62/2026).

 

La resolución dispuso requerir un Plan de Regularización y Saneamiento en el plazo de 15 días y aplicar la inhibición general de bienes, con excepción de las cuentas corrientes bancarias.

 

Por su parte, Social San Juan Seguros de Personas S.A. registró un déficit en capitales mínimos por $ 649.745.847 y un faltante adicional en el cálculo de cobertura por $ 11.902.482 (ver RES. SSN 61/2026).

 

También se le exigió la presentación de un plan de regularización y se dispuso la inhibición general de bienes bajo las mismas condiciones.

 

En ambos casos, el organismo actuó “inaudita parte” en virtud del carácter preventivo de las medidas, encuadradas en el artículo 86 de la Ley 20.091, al considerar que las situaciones detectadas pueden comprometer la solvencia y los intereses de asegurados y terceros.

 
 
 

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