top of page

SSN. Proceso de modernización normativa del RGAA del Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones

  • Foto del escritor: Prensa Aseguradora
    Prensa Aseguradora
  • 25 nov 2025
  • 3 Min. de lectura

20 de noviembre de 2025.

RESOLUCIÓN SSN 628/2025.-

 

La Superintendencia de Seguros de la Nación continúa con el proceso de modernización normativa y publicó la presente resolución, que introduce cambios puntuales pero relevantes en el Anexo del punto 23.6 inciso k) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). Esta sección contiene las condiciones contractuales obligatorias del Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones, un segmento clave para proyectos de infraestructura y obras concesionadas.

 

La actualización pone el foco en clarificar el procedimiento de determinación del siniestro, reforzar la previsibilidad para asegurados y tomadores, y agilizar la respuesta por parte de las compañías, manteniendo la alineación con la Ley 17.804 de seguros de caución. Todo ello se enmarca en una línea de trabajo en la que el organismo busca mayor transparencia, uniformidad contractual y buen funcionamiento del mercado.

 

En los considerandos, la SSN sostiene que:

 

Las condiciones vigentes para este tipo de cauciones –obligatorias y uniformes a nivel nacional– requerían una revisión integral para mejorar su funcionamiento práctico.

Todas las modificaciones están dentro de los márgenes previstos por la Ley 17.804 y su decreto reglamentario, marco específico para seguros de caución.

Intervinieron la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, aportando la validación técnica y legal del cambio.

El organismo actúa bajo las facultades del artículo 67 inciso b) de la Ley 20.091, que habilita a la SSN a dictar normas complementarias.

En síntesis, se trata de una actualización puntual destinada a ordenar, clarificar y acelerar el funcionamiento operativo de la garantía, especialmente en el proceso de ejecución.

 

 

 

Qué cambia

 

La resolución sustituye el Artículo 6 (“Determinación del siniestro”) de cinco conjuntos de condiciones generales:

 

Garantía de Mantenimiento de Oferta.

Garantía de Ejecución de Contrato.

Garantía de Obras Iniciales de Puesta en Valor.

Garantía de Obras Obligatorias.

Garantía de Obras de Rehabilitación.

El nuevo texto incorpora tres puntos centrales:

 

1. Determinación administrativa firme del incumplimiento

 

El siniestro queda configurado una vez que exista una resolución administrativa que declare la responsabilidad del tomador.

 

Esto puede surgir de un acto administrativo conforme a la Ley 19.549, o una Recomendación del Panel Técnico prevista en los contratos de concesión.

 

Este cambio otorga un criterio unificado y explícito sobre cuál es el acto que habilita el reclamo al asegurador.

 

2. Pago sin retención aun con impugnaciones

 

La aseguradora no podrá retener el pago, incluso si el tomador interpone recursos, acciones judiciales o impugnaciones. Solo conserva el derecho de repetición contra el tomador.

 

Este punto fortalece la certeza y celeridad para el asegurado en la ejecución de la garantía.

 

3. Ejecutabilidad hasta el monto máximo

 

La garantía podrá hacerse efectiva hasta el monto consignado en las Condiciones Particulares, a requerimiento del asegurado.

 

 

 

Entrada en vigencia e impacto

 

La normativa rige desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 14 de noviembre de 2025.

 

Aunque se trata de una modificación puntual, su alcance es significativo:

 

Para asegurados (organismos concedentes):

 

Mayor agilidad en la ejecución de garantías.

Reducción de controversias por la determinación del siniestro.

Mayor certeza jurídica, al establecer un acto administrativo único que habilita el reclamo.

Para las aseguradoras:

 

Refuerzo del marco de previsibilidad.

Necesidad de ajustar modelos contractuales y procedimientos internos.

Una carga operativa más alineada con los tiempos de los contratos de concesión.

Para los tomadores:

 

El reclamo del asegurado puede avanzar incluso si impugnan la resolución, lo que los obliga a una mayor prolijidad contractual y operativa.

Mantienen el derecho de defensa a través de acciones posteriores frente a la aseguradora.

Así, esta nueva norma se inscribe en la política del organismo de revisar, modernizar y ordenar la normativa vinculada a garantías de caución, una herramienta clave para el desarrollo de obras y concesiones en todo el país.

 
 
 

Comentarios


Formulario de suscripción

¡Gracias por tu mensaje!

  • Instagram
  • LinkedIn
  • Facebook
  • Twitter
  • YouTube

©2020 por Prensa Aseguradora - Tavo Rodez.

bottom of page