19 de octubre de 2022.
Con el objetivo de reforzar la transparencia de las entidades supervisadas, la SSN avanzó en una actualización y readecuación del Sistema Informativo de Emisión de Pólizas. Recordemos que, a la fecha, se encuentra activo para las ramas Automotores, Motovehículos, Transporte Público de Pasajeros, Caución y Créditos, y fue implementado a fines de 2011, por lo que ya cuenta con más de una década de funcionamiento.
Según adelantaron desde el organismo, en sucesivas y posteriores etapas se incorporarán a este sistema digital de emisión de pólizas las ramas que no se encuentran alcanzadas hasta ahora.
De esta manera, por la presente se deroga la Res. SSN 36.326 y circular complementaria, y se incorpora como Punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora un nuevo apartado con todo el detalle del “Sistema Informativo de Emisión de Pólizas”.
En ese sentido, las aseguradoras deben suministrar la información en el formato requerido en los “Anexos del Punto 37.6. – Sistema Informativo de emisión de pólizas” del presente reglamento:
• Anexo I – Características Generales.
• Anexo II – Tablas de Referencia.
• Anexo III – Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos.
• Anexo IV – Caución y Crédito.
La información debe presentarse dentro de las 24 horas de haberse efectuado el movimiento a través del Sistema Informativo de emisión de pólizas. Como se dijo, todo ello resulta de aplicación para las pólizas emitidas en las ramas Automotores, Motovehículos, Transporte Público de Pasajeros, Caución y Créditos.
La medida entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que comenzará a hacerse efectiva a mediados de noviembre/22.
En los anexos referidos, se detallan todos los aspectos técnicos y de instrumentación. Se explica allí que el sistema “MicroServicios” es una aplicación desarrollada para el envío de información inherente a la emisión de las pólizas de las compañías, la cual quedará a disposición de la SSN. El objetivo del primer anexo es el de dar a conocer la correcta utilización del sistema, diseño de registros, tablas de conversión de datos e invocación al servicio, haciendo obligatoria la carga de los datos de todos los campos requeridos.
( Resolución 690/2022)
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