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SSN. Suspenden Emisión a Finisterre y Medidas Cautelares

  • Foto del escritor: Prensa Aseguradora
    Prensa Aseguradora
  • hace 13 minutos
  • 2 Min. de lectura

13 de marzo de 2026.

 

La Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió prohibir a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. celebrar nuevos contratos de seguro, al tiempo que ratificó y amplió las medidas cautelares que ya pesaban sobre la entidad.

 

La decisión fue adoptada luego de que el organismo detectara serias deficiencias en el sistema contable de la compañía, lo que derivó en la imposibilidad de validar la razonabilidad de sus estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025.

 

Según surge de los considerandos de la resolución, el auditor externo de la entidad indicó que los estados contables no surgen de registraciones llevadas en legal forma, además de señalar incumplimientos respecto de las resoluciones vigentes de la SSN.

 

Entre las principales irregularidades detectadas se destacan:

 

La implementación de un nuevo sistema contable que no permite acceder a movimientos anteriores.

La falta de módulos obligatorios exigidos por la normativa.

La inexistencia de registros contables requeridos por el organismo de control.

El uso de planillas Excel para suplir parte de la operatoria contable.

Ante este escenario, el auditor se abstuvo de emitir opinión sobre la razonabilidad de los estados contables, lo que implica que no puede garantizar la confiabilidad de la información presentada por la aseguradora.

 

Para la SSN, esta situación trasciende una cuestión meramente formal. El organismo señaló que el informe del auditor constituye un mecanismo de aseguramiento técnico independiente que permite validar la información contable de las aseguradoras y analizar indicadores clave como capital mínimo, solvencia y cumplimiento de las relaciones técnicas.

 

Cuando el auditor se abstiene de emitir opinión, el sistema de supervisión pierde una herramienta esencial para evaluar la situación económico-financiera de la entidad.

 

En ese contexto, el regulador consideró que los estados contables no reúnen las condiciones exigidas por la normativa vigente ni permiten ejercer adecuadamente las funciones de supervisión.

 

 

 

Prohibición de emitir nuevos contratos

 

Frente a este escenario, la SSN decidió aplicar medidas precautorias en el marco del artículo 86 de la Ley de Seguros 20.091, al considerar que existen circunstancias susceptibles de comprometer el normal funcionamiento de la compañía y los intereses de los asegurados.

 

En concreto, la resolución establece:

 

Prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro.

Ratificación de la inhibición general de bienes que ya pesaba sobre la entidad desde 2022.

Instrucción a la Gerencia de Inspección de la SSN para relevar el corte de emisión de pólizas al momento de la notificación de la medida.

La resolución aclara que la decisión puede ser recurrida por la compañía en los términos previstos por la normativa vigente.

 
 
 

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