UAS. “El IVA en el Sector Salud es una distorsión estructural que encarece la atención médica”
- Prensa Aseguradora
- 30 dic 2025
- 4 Min. de lectura
30 de diciembre de 2025.

El IVA en el sector salud: una distorsión estructural que
encarece la atención médica
El régimen tributario aplicable a los prestadores de servicios de salud en la Argentina presenta
una distorsión estructural que impacta de manera directa sobre la sostenibilidad económica del
sistema sanitario y, en última instancia, sobre el acceso de la población a la atención médica.
En particular, el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha dejado de cumplir su
finalidad original —gravar el valor agregado en cada etapa de la cadena productiva— para
transformarse, en el caso del sector salud, en un costo adicional no recuperable. Este fenómeno
genera efectos acumulativos y regresivos que afectan de manera directa a clínicas, sanatorios,
hospitales y demás prestadores privados.
El objetivo de este artículo es explicar de manera sencilla cómo funciona hoy el IVA en el sector
salud, cuáles son sus consecuencias económicas y cuál es la posición institucional de la Unión
Argentina de Salud – UAS frente a esta problemática.
¿Cómo se factura la atención médica y qué IVA se aplica?
El tratamiento del IVA en las prestaciones sanitarias no depende de si el prestador es una
empresa, una asociación civil o una cooperativa, sino de quién financia la prestación y bajo qué
modalidad.
(i) Atención particular y reintegros: Cuando el paciente paga directamente (sin
cobertura o bajo modalidad de reintegro de una prepaga), la prestación está gravada
al 21% de IVA.
(ii) Obras Sociales: Las prestaciones a afiliados obligatorios y su grupo familiar están
exentas de IVA. Los afiliados voluntarios tributan una alícuota reducida del 10,5%.
(iii) Medicina prepaga, mutuales y cooperativas: Las prestaciones a afiliados
derivados obligatorios de Obras Sociales están exentas. Los afiliados voluntarios o
adherentes propios tributan 10,5% de IVA.
(iv) Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART): Las prestaciones están
exentas de IVA.
Como resultado, la gran mayoría de la facturación de los prestadores de salud se encuentra exenta
o gravada a una alícuota reducida. Solo una fracción menor —principalmente afiliados voluntarios
de prepagas, que representan menos de 2 millones de personas sobre un universo de
aproximadamente 34 millones— genera débito fiscal de IVA, y además con una tasa del 10,5%.uas.com.ar · info@uas.com.ar
El problema central: las compras del prestador sí pagan IVA pleno.
A diferencia de lo que ocurre con sus ingresos, los prestadores de salud pagan IVA al 21% en la
mayor parte de sus compras, lo que genera un descalce estructural.
Entre los principales gastos alcanzados por IVA pleno se encuentran:
• Insumos y tecnología médica: material descartable, prótesis, implantes, equipamiento,
reactivos y tecnología sanitaria.
• Servicios generales tercerizados: limpieza, seguridad, lavandería, mantenimiento,
sistemas, ingeniería, alquileres y logística.
• Honorarios y servicios profesionales: con encuadres fiscales complejos y, en muchos
casos, sujetos a interpretaciones divergentes.
En el caso de los medicamentos, muchas especialidades se facturan exentas porque el IVA ya fue
ingresado en etapas previas (importación o fabricación), lo que impide al prestador generar
crédito fiscal utilizable.
El “saldo técnico de IVA”: ¿cuándo un crédito se convierte en pérdida?
Este esquema provoca que los prestadores de salud acumulen grandes volúmenes de IVA Crédito
Fiscal que no pueden compensar, porque no generan suficiente IVA Débito Fiscal al facturar
mayormente prestaciones exentas.
En términos simples: si no hay débito fiscal, el crédito fiscal no se puede usar.
Así, el llamado “saldo técnico de IVA” deja de ser un crédito recuperable y se transforma en una
pérdida económica directa, incorporándose al costo de la atención médica. En los hechos, el
prestador de salud termina funcionando como un consumidor final del IVA, lo que contradice el
principio básico del impuesto al valor agregado.
El impacto económico: cifras oficiales.
Según estimaciones del propio Ministerio de Economía, dentro del cálculo del gasto tributario:
• En 2025, los créditos de IVA que los prestadores privados no podrán recuperar alcanzarán
1,8 billones de pesos, que quedarán incorporados al costo de la atención médica.
• En 2002, esos créditos equivalían a 0,7 billones de pesos a precios actuales, y crecieron
de manera sostenida hasta alcanzar los 1,8 billones anuales en 2011, nivel en el que se
han mantenido desde entonces.
• Si se considera el acumulado de créditos de IVA no recuperados entre 2002 y 2025, el
monto asciende a 37 billones de pesos a precios actuales, es decir, un 37 seguido de 12
ceros, o aproximadamente 26.000 millones de dólares al tipo de cambio oficial.
Estos valores no surgen de estimaciones privadas, sino de cálculos oficiales del Estado nacional.uas.com.ar · info@uas.com.ar
Postura institucional de la Unión Argentina de Salud – UAS.
Frente a esta realidad, la UAS sostiene de manera clara y consistente que:
➢ La salud no debe estar gravada por IVA,
➢ ni por Ingresos Brutos,
➢ ni por tasas o gravámenes distorsivos,
➢ con la única excepción del Impuesto a las Ganancias, cuando corresponda.
El esquema tributario vigente contribuye al desfinanciamiento del sistema, deteriora la capacidad
operativa de los prestadores y pone en riesgo la calidad y continuidad de los servicios de salud.
Propuestas para una transición hacia un sistema más justo
Mientras se avanza hacia una reforma estructural del régimen tributario aplicable al sector, la UAS
propone:
• Implementar mecanismos de compensación del crédito fiscal de IVA.
• Permitir la aplicación de saldos técnicos de IVA al pago de cargas sociales y otras
obligaciones fiscales.
• Abordar la regularización de la deuda acumulada durante décadas.
• Establecer instrumentos que mitiguen el impacto del gasto corriente, hoy crecientemente
insostenible.
Conclusiones:
• El tratamiento actual del IVA en el sector salud no es neutral, no es equitativo y no es
sostenible.
• Cuando un impuesto diseñado para gravar el valor agregado termina encareciendo el
acceso a la atención médica, el problema deja de ser exclusivamente tributario y se
convierte en una cuestión de política pública.
• La Unión Argentina de Salud reafirma su compromiso con un sistema sanitario sostenible,
eficiente y orientado al bienestar de la población, y convoca a un debate técnico, serio y
responsable sobre el régimen tributario aplicable a la salud en la Argentina.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2025.
Lic. Hugo Nestor Magonza
Presidente
Unión Argentina de Salud – UASuas.com.ar · info@uas.com.ar









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